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Ley de Fondos de Inversión Artículo 80 Bis 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 80 Bis 1.

La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquellas que formen parte del equipo de auditoría, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen:

I.Requerir toda clase de información y documentación;

II.Practicar visitas de inspección;

III.Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y

IV.Reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las entidades financieras, pudiendo distinguir por tipo de entidad. Asimismo, la Comisión podrá expedir normas y procedimientos de auditoría en el evento de que en relación con alguna materia no existan normas o procedimientos aplicables, o bien, cuando a juicio de la propia Comisión las normas reconocidas en términos de este párrafo sean insuficientes.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que en términos de esta Ley practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa.

Federal de México Artículo 80 Bis 1 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...80 80 Bis 80 Bis 1 81 81 Bis ...97

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